Reglamento interno
Art. 1
La Red de Escuelas de Obra Social Caja Madrid, tiene como fin contribuir a la formación en idiomas. En los centros educativos de Obra Social la actividad se rige a través de dos líneas claves: calidad y atención social.
Art. 2
Los Órganos Rectores y Directivos de la Unidad de Obra Social tienen la facultad de creación, organización, modificación y dirección de la Red de Escuelas.
Art. 3
Las Escuelas de Idiomas de Obra Social Caja Madrid, como centros de educación y enseñanza no reglada, se reservan el derecho de ajustar la política de admisión de alumnos a criterios sociales, institucionales y conformes a sus normas que rigen dicha Entidad, con el objetivo de dar respuesta a la demanda social y buscar siempre la eficacia en cada acción.
Art. 4
El horario de las Escuelas será fijado de acuerdo con las circunstancias que en cada momento se consideren.
Art. 5
Los profesionales de las Escuelas orientarán y asesorarán a los usuarios sobre los servicios que ofrece la Red de Escuelas de Idiomas Obra Social Caja Madrid, (programas disponibles, plan de becas, reglamento y normas de uso...) Los alumnos también podrán obtener esta información a través la página Web de Obra Social Caja Madrid: www.obrasocialcajamadrid.es
Art. 6
El alumno se compromete a hacer un uso diligente tanto de las instalaciones y equipamiento como del material proporcionado por la Escuela en el desarrollo de las diferentes actividades que se puedan programar. En caso de deterioro de las instalaciones y/o del equipo, el alumno quedará obligado a su reparación. Si fuese menor de edad esta responsabilidad recaería sobre los padres o tutor legal.
Art. 7
La Dirección y el equipo de profesionales de las escuelas podrán impedir el acceso y uso de las instalaciones a aquellas personas que no respeten las normas descritas en el presente reglamento. A juicio del personal de la escuela queda reservado el derecho de admisión.
Art. 8
Las Escuelas de Obra Social Caja Madrid no se hacen responsables de la custodia, y por tanto, del deterioro o extravío de objetos personales que porten u olviden los alumnos dentro del recinto de la Red de Escuelas.
Art. 9
En las dependencias de las Escuelas de Obra Social Caja Madrid no se permitirá utilizar el móvil, comer, o realizar cualquier actividad que pueda interrumpir el adecuado discurrir de la labor docente o pueda deteriorar las instalaciones y/o el equipamiento .
Art. 10
El alumno deberá cumplimentar su solicitud y reservar su plaza en la escuela de la Red donde desea ser inscrito, dentro de las fechas establecidas para ello. Estas fechas se anunciarán con la suficiente antelación en cada una de las escuelas de la Red. Las solicitudes recibidas fuera de plazo no serán atendidas.
Art. 11
Los candidatos de nueva inscripción realizarán una prueba de nivel para verificar su grado de conocimientos en el idioma del programa solicitado.
Art. 12
Los listados de los alumnos admitidos en cada uno de los programas de la Red de Escuelas se publicarán en fecha acordada y simultáneamente en todos los centros. En cada centro se expondrá el listado correspondiente a los alumnos que han obtenido plaza en esa escuela y en el programa solicitado.
Art. 13
En los programas donde se requiere el pago de cuota o inscripción para formalizar la matrícula, el pago deberá realizarse en el plazo estipulado. La no formalización de este pago conllevará la pérdida de la plaza.
Art. 14
Todas aquellas personas con recibos pendientes de pago, no abonados al término del año escolar en curso, no podrán solicitar plaza para el siguiente curso en ninguna Escuela de la Red.
Art. 15
Un derecho de todo miembro de la comunidad educativa es el no ser discriminado por ninguna razón, así como el ser respetado en su integridad física y moral y en su dignidad personal, no pudiendo ser objeto en ningún caso de tratos vejatorios o degradantes; así pues, queda justificada la obligatoriedad para todos, de que el trato o la relación en la escuela se rija bajo estas premisas, evitando todas aquellas actitudes o acciones que puedan suponer menoscabo de la persona.
Art. 16
Los alumnos que no cumplan la normativa haciendo caso omiso de las advertencias del personal del centro, perderán su plaza, no pudiendo hacer uso de ninguna Escuela de la Red. Del mismo modo, no tendrá derecho a la devolución de cantidad alguna entregada, hasta ese momento, en concepto de matricula, inscripción y/o cuota.
Art. 17
El presente artículo referente a las Normas y Procedimientos Sancionadores se complementa con el actual Reglamento. Las faltas y sanciones se clasifican en tres tipos: leves, graves y muy graves.
17. 1. Son faltas leves:
17. 2. Son faltas graves:
17. 3. Son faltas muy graves:
Art. 18.
En función de la calificación de la falta o infracción cometida que se describen en el artículo anterior podrán imponerse las siguientes sanciones de acuerdo al procedimiento que se describe:
Las sanciones por faltas graves y muy graves serán impuestas según el siguiente procedimiento:
Art. 19.
En las cuestiones no incluidas en el presente Reglamento, que obligan a todos los usuarios, regirán las normas que determine Obra Social Caja Madrid por medio de su equipo de profesionales.
jueves
de 15:00 a 21:00
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