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Reglamento

Reglamento interno

Art. 1
La Red de Escuelas de Obra Social Caja Madrid, tiene como fin contribuir a la formación en idiomas. En los centros educativos de Obra Social la actividad se rige a través de dos líneas claves: calidad y atención social.

Art. 2
Los Órganos Rectores y Directivos de la Unidad de Obra Social tienen la facultad de creación, organización, modificación y dirección de la Red de Escuelas.

Art. 3
Las Escuelas de Idiomas de Obra Social Caja Madrid, como centros de educación y enseñanza no reglada, se reservan el derecho de ajustar la política de admisión de alumnos a criterios sociales, institucionales y conformes a sus normas que rigen dicha Entidad, con el objetivo de dar respuesta a la demanda social y buscar siempre la eficacia en cada acción.

Art. 4
El horario de las Escuelas será fijado de acuerdo con las circunstancias que en cada momento se consideren.

Art. 5
Los profesionales de las Escuelas orientarán y asesorarán a los usuarios sobre los servicios que ofrece la Red de Escuelas de Idiomas Obra Social Caja Madrid, (programas disponibles, plan de becas, reglamento y normas de uso...) Los alumnos también podrán obtener esta información a través la página Web de Obra Social Caja Madrid: www.obrasocialcajamadrid.es

Art. 6
El alumno se compromete a hacer un uso diligente tanto de las instalaciones y equipamiento como del material proporcionado por la Escuela en el desarrollo de las diferentes actividades que se puedan programar. En caso de deterioro de las instalaciones y/o del equipo, el alumno quedará obligado a su reparación. Si fuese menor de edad esta responsabilidad recaería sobre los padres o tutor legal.

Art. 7
La Dirección y el equipo de profesionales de las escuelas podrán impedir el acceso y uso de las instalaciones a aquellas personas que no respeten las normas descritas en el presente reglamento. A juicio del personal de la escuela queda reservado el derecho de admisión.

Art. 8
Las Escuelas de Obra Social Caja Madrid no se hacen responsables de la custodia, y por tanto, del deterioro o extravío de objetos personales que porten u olviden los alumnos dentro del recinto de la Red de Escuelas.

Art. 9
En las dependencias de las Escuelas de Obra Social Caja Madrid no se permitirá utilizar el móvil, comer, o realizar cualquier actividad que pueda interrumpir el adecuado discurrir de la labor docente o pueda deteriorar las instalaciones y/o el equipamiento .

Art. 10
El alumno deberá cumplimentar su solicitud y reservar su plaza en la escuela de la Red donde desea ser inscrito, dentro de las fechas establecidas para ello. Estas fechas se anunciarán con la suficiente antelación en cada una de las escuelas de la Red. Las solicitudes recibidas fuera de plazo no serán atendidas.

Art. 11
Los candidatos de nueva inscripción realizarán una prueba de nivel para verificar su grado de conocimientos en el idioma del programa solicitado.

Art. 12
Los listados de los alumnos admitidos en cada uno de los programas de la Red de Escuelas se publicarán en fecha acordada y simultáneamente en todos los centros. En cada centro se expondrá el listado correspondiente a los alumnos que han obtenido plaza en esa escuela y en el programa solicitado.

Art. 13
En los programas donde se requiere el pago de cuota o inscripción para formalizar la matrícula, el pago deberá realizarse en el plazo estipulado. La no formalización de este pago conllevará la pérdida de la plaza.

Art. 14
Todas aquellas personas con recibos pendientes de pago, no abonados al término del año escolar en curso, no podrán solicitar plaza para el siguiente curso en ninguna Escuela de la Red.

Art. 15
Un derecho de todo miembro de la comunidad educativa es el no ser discriminado por ninguna razón, así como el ser respetado en su integridad física y moral y en su dignidad personal, no pudiendo ser objeto en ningún caso de tratos vejatorios o degradantes; así pues, queda justificada la obligatoriedad para todos, de que el trato o la relación en la escuela se rija bajo estas premisas, evitando todas aquellas actitudes o acciones que puedan suponer menoscabo de la persona.

Art. 16
Los alumnos que no cumplan la normativa haciendo caso omiso de las advertencias del personal del centro, perderán su plaza, no pudiendo hacer uso de ninguna Escuela de la Red. Del mismo modo, no tendrá derecho a la devolución de cantidad alguna entregada, hasta ese momento, en concepto de matricula, inscripción y/o cuota.

Art. 17
El presente artículo referente a las Normas y Procedimientos Sancionadores se complementa con el actual Reglamento. Las faltas y sanciones se clasifican en tres tipos: leves, graves y muy graves.

17. 1. Son faltas leves:

  • No respetar las normas de utilización de la Escuela que emanen del presente Reglamento y Normas de uso o cualquier otra que establezca Obra Social Caja Madrid.
  • El uso inadecuado de instalaciones, mobiliario u otros objetos.
  • La utilización dentro del aula del teléfono móvil y/o cualquier otro aparato o instrumento que distraiga o disturbe el desarrollo de la actividad.
  • La faltas de asistencia a clase sin motivo justificado, o la falta de comunicación de dichas ausencias por escrito, con la firma del padre o tutor, si el alumno fuera menor de edad. 
  •  Acciones tales como comer y/o beber dentro del aula, especialmente cuando constituya motivo de perturbación y o desorden.

17. 2. Son faltas graves:

  • La reiteración de faltas leves, entendiéndose por tal la realización de tres faltas leves durante un período no superior al curso o programa en cual el alumno se haya inscrito.
  • La falta de respeto, como puede ser un trato incorrecto, actitudes o palabras inconvenientes hacia el profeso/a, otro/a alumno/a, personal al servicio del centro o cualquier otro representante de Obra Social Caja Madrid.
  • Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo creando situaciones de malestar en el centro. 
  •  La sustracción de material, objetos, piezas del mobiliario, etc¿propiedad del centro o producción de daños, de forma intencionada.
  • El incumplimiento por parte del alumno en las obligaciones de hacer efectivos los pagos de las cuotas y/o recibos, en la fecha y forma estipulada, en aquellos programas que así lo precisen.
  • El incumplimiento de las directrices y/o instrucciones emanadas de los órganos directivos de los centros, o de Obra Social Caja Madrid.

17. 3. Son faltas muy graves: 

  •  La reiteración de faltas graves, entendiéndose por tal la realización de dos faltas graves durante un período no superior al curso o programa en cual el alumno se haya inscrito.
  • Realizar en el centro actividades lucrativas, partidistas, políticas y comerciales directamente o a través de terceros.
  • El intento, amenaza o consumación de agresión física y/o verbal a otros/as alumnos/as, o personal al servicio del centro, o cualquier otro representante de Obra Social Caja Madrid.
  • Estados agresivos o crisis violentas manifestadas de forma habitual por parte del cualquier alumno/a.
  • Falseamiento de documentos o la aportación de datos inexactos que hayan servido para su inclusión como alumno/a y/o beneficiario de cualquier programa de becas.
  • Utilizar los elementos distintivos, nombre, marca o logotipo de Caja Madrid o su Obra Social total o parcialmente, o realizar actividades que induzcan a la confusión especialmente con respecto a la organización promoción y personalidad.
  • El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que en lo necesario desarrollan las mencionadas en el presente Reglamento que sean constitutivas de falta muy grave.

Art. 18.
En función de la calificación de la falta o infracción cometida que se describen en el artículo anterior podrán imponerse las siguientes sanciones de acuerdo al procedimiento que se describe:

  • Amonestación por escrito para aquellas infracciones que sean calificadas de faltas leves.
  • Para aquellas infracciones que tengan consideración de falta grave, pérdida de la plaza y por tanto de todos los derechos como alumno/a del centro, para toda la Red de escuelas por un período mínimo de quince días y hasta un máximo de lo que reste del curso hasta finalizar el programa en el que el alumno/a esté inscrito.
  • Para aquellas infracciones que tengan consideración de falta muy grave, pérdida definitiva y vitalicia de la plaza y por tanto de sus derechos como alumno/a e imposibilidad de nueva admisión en cualquier escuela de la Red.

Las sanciones por faltas graves y muy graves serán impuestas según el siguiente procedimiento:

  • Comunicación por escrito dirigida al alumno/a, si fuera menor a los padres o tutores, de la apertura del expediente con indicación de los hechos que lo motivan, concediéndole un plazo de 10 días, a contar desde la recepción, para que si lo considera oportuno alegue por escrito lo que considere. Esta comunicación se realizará de forma que conste la recepción del interesado/a, bien mediante recibí y firma, bien mediante acuse de recibo del Servicio de Correos.
  • El instructor/a del expediente configurará el expediente del que formarán parte las personas conocedoras de los hechos, objeto de la sanción y demás documentos relativos al mismo.
  • Comunicación por parte del instructor/a al alumno/a del acuerdo tomado, con concesión de un nuevo plazo de 10 días, a contar desde la recepción, para que a la vista del acuerdo ya tomado alegue lo que estime oportuno.
  • Pasado el plazo y en su caso a la vista de la alegación y del expediente Obra Social Caja Madrid, decidirá ratificar o modificar sin ulterior trámite el acuerdo del instructor/a.
  • Devolución de todo lo actuado al instructor/a del expediente para la ejecución del acuerdo definitivo, conservándose en el centro original del expediente.

Art. 19.
En las cuestiones no incluidas en el presente Reglamento, que obligan a todos los usuarios, regirán las normas que determine Obra Social Caja Madrid por medio de su equipo de profesionales.

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